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Judicial Jueves 08 de Septiembre de 2022 | Publicado a las 21:13 | Actualizado a las 21:31

Sobreseen a Piñera y exautoridades de Interior en querella por muerte de malabarista en Panguipulli

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Expresidente Piñera | Imagen de Archivo

La justicia sobreseyó a Sebastián Piñera y sus exautoridades de Interior, en la causa por una querella que invocaba delitos de lesa humanidad en la muerte de un malabarista en Panguipulli.

Fue la Corte de Apelaciones de Santiago la instancia que resolvió eximir de responsabilidad al expresidente y también a Rodrigo Delgado y Juan Francisco Galli, otrora ministro y subsecretario del Interior, respectivamente.

Lo anterior, después que la Comisión Chilena de Derechos Humanos se querellara contra las autoridades, ampliando la acción legal en su contra por casos de violencia policial a partir del estallido social, incluyendo el hecho en el cual el artista callejero Francisco Martínez resultó muerto -en febrero de 2021- tras recibir una serie de disparos por parte del carabinero Juan González Iturriaga, quien también fue sobreseído.

De acuerdo al fallo que unánimemente dictó el tribunal de alzada capitalino “se encuentran ausentes de tal dinámica de hechos los elementos consustanciales a un delito de lesa humanidad contemplados en la legislación nacional –y también en la internacional– como es la existencia de un homicidio calificado perpetrado en el contexto de un ataque (…)  atendido que se refiere a una secuencia única de eventos que se desarrollaron entre un funcionario y el ciudadano”.

Asimismo, la corte argumenta que el fallecimiento del malabarista no es consecuencia de una política sistemática y generalizada desde el Estado a la población, descartando su calidad de autores, cómplices o encubridores de delitos de lesa humanidad.

“No puede en modo alguno insertarse en un procedimiento –o política– planificado y dirigido contra un sector de la población, en atención a que se ha tratado de un hecho específico que ha afectado a un individuo particular, en el marco de un procedimiento establecido en la ley y que se desarrolló extendiéndose a circunstancias imprevistas atribuibles en su génesis al ciudadano afectado, impide su comprensión en clave de las normas que prevé la Ley 20.357, por lo que la invocación de la responsabilidad de los querellados sobre la base de tal título de imputación, como autores, cómplices o encubridores de un hecho que se ha tenido como justificado, no resiste mayor análisis”.

De esta forma, se revocó la decisión del séptimo Juzgado de Garantía de Santiago -que el 10 de junio de este año había rechazado lo solicitado por las defensas de las ex autoridades- dictando así su sobreseimiento parcial y definitivo por los hechos descritos en la querella.

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