Someten a proceso a dos exmilitares por cuatro homicidios ocurridos en la Dictadura en Neltume
Dos exmilitares fueron sometidos a proceso acusados de ser los autores de cuatro homicidios ocurridos durante la Dictadura en la localidad de Neltume.
De acuerdo a lo informado desde el Poder Judicial, el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de las jurisdicciones Temuco, Valdivia, Puerto Montt y Coyhaique, Álvaro Mesa Latorre, sometió a proceso al mayor (r) de Ejército Sergio María Canals Baldwin y al teniente (r) de Ejército, Luis Arturo Sanhueza Ross, como autores del delito consumado de homicidio calificado de: Rodrigo Obregón Torres, René Eduardo Bravo Aguilera, Julio César Riffo Figueroa y Juan Ángel Ojeda Aguayo.
Durante la indagatoria, el ministro Mesa dio por establecido que “durante el mes de marzo de 1979 un grupo de exiliados chilenos pertenecientes al Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR), que se encontraban residiendo en Europa, decidieron crear un frente guerrillero en la zona Sur de Chile, para lo cual se reunieron en Paris a fines del año 1980, viajando desde Madrid hasta Argentina e ingresando a nuestro país, específicamente a la zona de Neltume, a través de pasos fronterizos no habilitados, creando el grupo denominado ‘Destacamento guerrillero Toqui Lautaro’”.
Además, se dio por acreditado que -posteriormente- un destacamento de Tropas Especiales Comandos N°8 “Llancahue”, por instrucción del entonces capitán Rosauro Martínez Labbé, se dirigió a la zona en búsqueda de los guerrilleros, a quienes capturaron en diferentes zonas de Neltume.
En la resolución, el ministro Mesa dejó sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva a Canals Baldwin y a Sanhueza Ross, en consideración a la naturaleza del delito y la pena que arriesgan por su responsabilidad en el crimen de lesa humanidad, que ocurrió en 1981 en la localidad de Neltume, en Panguipulli.
“Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que la libertad de los procesados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; teniendo en cuenta, también, la sanción legal probable de los delitos en que se les atribuye participación; y visto lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, no se les concederá el beneficio de la libertad provisional”, especifica la resolución.
“Teniendo conocimiento que los procesados actualmente se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario ‘Colina I’ de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena por delitos investigados por otro tribunal, suspéndase el decreto de prisión preventiva hasta el cumplimiento de la referida condena e ingrésese en su oportunidad”, concluye la sentencia.