Toques de queda en Valdivia fueron ilegales
Pese a ser rechazado el recurso de amparo contra el estado de emergencia decretado en Valdivia, una de las ministras de la Corte de Apelaciones llegó a la convicción que el toque de queda que se declaró en la capital de Los Ríos, fue ilegal.
Más de 300 ciudadanos valdivianos firmaron para la presentación de un recurso de amparo que lideraron una serie de abogados con la finalidad de que se decrete la ilegalidad del toque de queda establecido durante el estado de emergencia que rigió en Valdivia durante cinco días, desde el 20 de octubre pasado, ante los serios disturbios originados en el centro de la capital regional la noche del sábado 19 de octubre; así como también, se declare ilegal el llamado a reservistas del Ejército.
El recurso de amparo fue interpuesto en contra de Joaquín Morales Burotto, General de Brigada Aérea, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de Valdivia y además, en contra de Juan Francisco Galli Basili, Subsecretario de Fuerzas Armadas y Patricio Mericq Guila, General de Brigada, Comandante del Comando de Personal.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia compuesta por la Ministra María Soledad Piñeiro; la Fiscal Judicial María Heliana del Río, quien no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo no firmó la sentencia por encontrarse con feriado legal; y Abogado Integrante Juan Carlos Vidal; decidieron rechazar el recurso de amparo, aunque principalmente basándose en que el toque de queda quedó sin efecto el viernes 25 de octubre y posteriormente, se bajó el estado de emergencia la medianoche del 28 de octubre.
Así lo explicó la abogada Isabel Ruiz-Esquide –encargada de alegar el recurso frente a la corte- quien aseveró que pese al rechazo de la acción legal, “esa delegación para decretar el toque de queda debió haber sido delegada expresamente por el Presidente de la República y eso no fue así, por lo tanto esos bandos en los cuales se establecieron los toques de queda no se ajustaron al ordenamiento jurídico vigente”.
En ese sentido, la prevención realizada por la Ministra María Soledad Piñeiro –y que se establece en el fallo- especifica que “el Decreto Supremo n°477 de 20 de octubre de 2019, no contiene expresamente tal delegación de facultades, por lo que esta se mantuvo siempre en el Presidente de la República, lo que obliga a concluir que no pudieron ser dictados los bandos que restringieron la libertad de locomoción, respecto de toda la población de la ciudad de Valdivia, ciudad en la que habitan los recurrentes, resultando afectados directamente por esa ilegalidad que perturbó su libertad ambulatoria, protegida por medio de la acción constitucional deducida”.
Por otro lado, se constató que respecto al llamado a reservistas, no se hallaron antecedentes que confirmen que ese llamamiento haya involucrado a personas de Valdivia.
Además, la sentencia establece –bajo la prevención del abogado integrante de la sala, Juan Carlos Vidal-, que existió razón plausible (que hubo justificación) para haber presentado la acción judicial.
NOTA DEL EDITOR: Este artículo fue sometido a un cambio en su titular y en su primer párrafo, posterior a su publicación, sólo con la finalidad de precisar la información.
-
Acá revisa el fallo: