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Judicial Sábado 04 de Febrero de 2023 | Publicado a las 21:46 | Actualizado a las 21:46

Tormentos en Panguipulli: Ratifican sentencia contra exalcalde Cristián Labbé por “Operación Peineta”

Publicado por: Gabriel Vallejos
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Imagen de Archivo | RioenLinea

La Corte Suprema confirmó una sentencia en contra del exalcalde de Providencia y coronel (r) del Ejército, Cristián Labbé Galilea, por aplicar tormentos a un detenido de la “Operación Peineta” durante la dictadura cívico militar en Panguipulli. De todas formas, cumplirá la pena en libertad.

Se trata de una resolución que ratifica lo ya resuelto en primera instancia por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos, Álvaro Mesa y luego por la Corte de Apelaciones de Temuco, por el caso de los tormentos aplicados a Harry Cohen Vera, entre septiembre y octubre de 1973.

De acuerdo a los hechos acreditados por la justicia, la víctima -estudiante de 26 años en esa época- fue detenida en Futrono por efectivos militares y luego se le trasladó a Panguipulli. En uno de los días en que estuvo bajo reclusión, identificó a Labbé, quien bajo improperios y con violencia lo amenazó de cortarle el cuello con un corvo.

Días después, Cohen fue llevado vendado y amarrado de pies y manos a otro lugar, en el que se le colgó y se le sometió a un interrogatorio por parte de tres militares, logrando identificar la voz del exmilitante de la Unión Demócrata Independiente (UDI), quien se burlaba de su ascendencia semita. En esa oportunidad sufrió descargas eléctricas, con objetos conectados en uno de sus tobillos y en las muñecas.

  • Proceso Judicial.

La primera condena a Labbé fue dictada por el ministro Álvaro Mesa, quien lo sentenció a la pena de tres años de presidio. Tras esto, la defensa del coronel (r) recurrió a la Corte de Apelaciones de Temuco, que ratificó lo establecido en primera instancia.

Sin embargo, el exalcalde de Providencia insistió, mediante dos recursos de casación presentados ante la Corte Suprema, cuya resolución es la que se conoció recientemente.

“Que los hechos descritos claramente se subsumen en el delito previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su texto vigente a la sazón, y el estar a cargo de los detenidos objeto de los tormentos e iniciar el proceso que culminaron en dichos apremios sin duda constituyen acciones consideradas y sancionadas como autoría por el artículo 15 N° 1 del Código Penal, al tomar parte de manera inmediata y directa en su aplicación”, se lee en el fallo del máximo tribunal.

Además, el documento agrega que “el recurso de casación en el fondo se construye sobre hechos distintos a los fijados en la sentencia impugnada, sin haber argüido la infracción de alguna norma reguladora de la prueba en dicho establecimiento, motivo que obsta para desconocer esos hechos y conlleva que este recurso de casación en el fondo deba ser desestimado, por cuanto en ese escenario factual la sentencia no ha cometido una errónea aplicación del derecho con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo que deba ser enmendada por esta Corte”.

De esta forma se confirmó la sentencia sobre el autor de este delito, la que por resolución del tribunal cumplirá en libertad, bajo la figura de la remisión condicional, en razón de su edad.

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