Tras condena al fisco: Obrero torturado en Valdivia y exiliado por la Dictadura será indemnizado
Un aumento en la indemnización para un obrero metalúrgico fue ordenado por la Corte de Apelaciones de Valdivia, reafirmando la condena al Estado de Chile por las torturas, apremios ilegítimos y el posterior exilio sufridos por la víctima durante la Dictadura Cívico-Militar.
Tres meses incomunicado y siendo objeto de torturas y apremios ilegítimos pasó el hoy artista visual Jorge Héctor Núñez Ampuero, detenido en su domicilio por efectivos del Servicio de Inteligencia Militar, quienes el 9 de septiembre de 1974 lo trasladaron a un centro de detención y posteriormente a la cárcel de Isla Teja.
De acuerdo a la demanda acogida por la justicia, primero ante el Segundo Juzgado Civil de Valdivia y ahora en el tribunal de alzada, Núñez Ampuero se desempeñaba como soldador y cortador oxiginista, pero además era militante de las Juventudes Comunistas a través de las brigadas de propaganda Ramona Parra, motivo al que atribuye su detención.
Tras ser objeto de violaciones a sus derechos humanos, el 9 de julio de 1975 fue sentenciado por un consejo de guerra a 20 años de presidio, los que fueron conmutados por un exilio que se extendió por 15 años en Holanda.
Con estos argumentos, la víctima demandó al Estado de Chile exigiendo $200.000 millones de indemnización por daño moral. La acción fue acogida parcialmente por el tribunal civil, que ordenó el pago de $50 millones. Posterior a ello, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) apeló a la resolución, alegando excepciones de pago, como por ejemplo que Núñez Ampuero ya había sido indemnizado con anterioridad.
Las pretensiones del fisco fueron desestimadas por la Corte de Apelaciones de Valdivia. El fallo, con base en dos testimonios y un informe del Programa de Reparación en Atención Integral en Salud y Derechos Humanos, estableció que “menester es concluir la efectividad de los tormentos inferidos al actor durante el tiempo de su detención por razones de odio e ideológicos, todo lo cual es contrario a los derechos humanos”.
Suado a esto, el tribunal de alzada constató que los tratos recibidos generaron serias consecuencias en la salud del hombre, subrayando que el dinero no podrá repararlas plenamente, pero servirá como una mitigación del daño.
“Las torturas referidas, que conllevaron castigos, tratos degradantes, imposición de electricidad, y privación de libertad, entre otras acciones, y que culminaron con el exilio del actor, provocaron en éste, conforme con los informes médicos y psicológicos indicados y de los testimonios señalados, un cáncer testicular, que no puede sino entenderse consecuencia de los reiterados castigos inferidos y de los consiguientes problemas emocionales derivados del conjunto de todas esas conductas, mismas que han provocado un daño de tal entidad, que si bien no puede ser reparado plenamente, si autorizan para mitigarlo o compensarlo monetariamente”, consigna la resolución judicial.
Así, se ordenó que el monto de la indemnización suba a los $70 millones, más reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada.