Tribunal Ambiental de Valdivia confirma multa de la SMA a “Stop Over” por ruidos excesivos

El Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, rechazó la reclamación interpuesta por la empresa Hotel, Cafetería y Agencia de Turismo Laura Escobar E.I.R.L., titular del establecimiento Stop Over Hostel & Restobar, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que había impuesto una sanción por exceder la Norma de Emisión de Ruidos.
Según en el documento de la sentencia del Tribunal, al cual RioenLinea tuvo acceso, la multa impuesta al establecimiento tiene su origen en una serie de denuncias y mediciones que comenzaron en 2020 y detalla que “teniendo como antecedentes una denuncia de 30 septiembre de 2020, 2 denuncias de 1 de octubre de 2020, actas de inspección ambiental de 5 y 6 de enero de 2021, ficha de información de medición de ruido y certificado de calibración periódica, el 24 de mayo de 2021 se dio inicio al procedimiento administrativo sancionatorio”.
Durante las inspecciones, se realizaron mediciones de los niveles de presión sonora (ruido) en condiciones externas e internas, obteniendo resultados que superaban los límites establecidos para la zona. Las mediciones indicaron niveles de hasta 67 dB(A), lo que configuró una infracción a la Norma de Emisión de Ruidos.
La empresa había solicitado que se dejara sin efecto la multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales (UTA), argumentando que el procedimiento administrativo se había prolongado excesivamente y que la multa era desproporcionada.
El Tribunal consideró que, aunque el procedimiento sancionador duró casi nueve meses, no hubo un retraso injustificado, ya que las presentaciones realizadas por la reclamante y otras partes involucradas fueron necesarias para el curso de la investigación.
“El tiempo de tramitación del procedimiento administrativo sancionador, de casi nueve meses -y no de 17 meses o 42, como se alegó, se vio influido sustantivamente por las presentaciones realizadas por la Reclamante en relación al PdC y por las presentaciones realizadas por la interesada Sra. Alberdi. Por ende, y considerando las particularidades del caso, en la especie se han realizado actuaciones y diligencias relevantes durante todo el tiempo que duró el procedimiento sancionatorio, no observándose una paralización o retraso injustificado”, detallaron desde el Tribunal.
Referente a la determinación de la multa aplicada, la que consideró la afectación a cerca de 70 personas, el Tribunal concluyó que “la SMA determinó de forma correcta la importancia del riesgo ocasionado en términos de su magnitud, duración o extensión. Si bien, tal como alegó la Reclamante sólo constan dos mediciones de ruido, tal circunstancia no impide establecer que el mayor tiempo de exposición al ruido, resulta ser más probable, debido a la naturaleza del establecimiento comercial y el horario de funcionamiento”.