Tribunal Ambiental ratifica millonaria multa a inmobiliaria por infringir norma de ruidos en Valdivia
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó una reclamación interpuesta por una empresa inmobiliaria, obligándola a pagar una multa por infringir la norma de emisión de ruidos en la construcción de un condominio en Valdivia.
El ente tomó dicha determinación ante la acción legal presentada por la Inmobiliaria Providencia Ltda. que buscaba dejar sin efecto una resolución emitida por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismo que acogió parcialmente un recurso de reposición de la empresa, disminuyendo la multa de 360 Unidades Tributarias Anuales (UTA) a 215 UTA.
Todo esto luego que la SMA constatara que las obras de construcción del condominio Parque Krahmer, en la capital regional, infringían las normas de emisión de ruidos.
En ese sentido, el organismo fiscalizador presentó los antecedentes para establecer que su decisión estaba motivada de acuerdo a los criterios de determinación de la multa que están regulados en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA.
Es por ello que el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la empresa inmobiliaria, aclarando que la determinación de la multa no debe llevar a que la SMA traduzca su razonamiento a un cálculo numérico, “pues aquello haría predecible el resultado sancionatorio facilitando la tarificación de la sanción, esto es, que los regulados tengan plena capacidad de estimar ex ante el coste de la infracción y puedan –en función de aquel análisis– decidir si les resulta más rentable incumplir la normativa ambiental que ser sancionado por la autoridad”.
De esta forma, el propio tribunal consideró que se ponderó correctamente las circunstancias que están ligadas al valor de seriedad de la infracción, las circunstancias que permiten aumentar o disminuir la multa y el tamaño económico de la compañía.
Por último, también se rechazaron las alegaciones en cuanto a la proporcionalidad de la sanción a comparación de otros casos presentados por la empresa, los cuales el tribunal advirtió que no permitían justificar su alegación y que, por otro lado, el “tamaño económico” fue clave en la determinación de la multa, descartando un actuar arbitrario y desproporcionado.