Valdivia: Funcionario del Ejército condenado por abuso sexual cumplirá pena en libertad vigilada
A cinco años de libertad vigilada fue condenado un funcionario del ejército, que abusó sexualmente de una mujer con quien habría mantenido una relación de amistad en Valdivia.
El Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia dictó la sentencia de cinco años de libertad vigilada a R.A.C.de la P, por el delito de abuso sexual contra una mujer con la cual habría mantenido una amistad.
Recordemos que en la condena el magistrado Daniel Mercado, del Tribunal Oral de Valdivia, el hombre “en circunstancias que ella ya se había acostado a descansar, ingresó sin su consentimiento (…) aprovechándose del estado de intemperencia alcohólica en que se encontraba y de su incapacidad para oponer resistencia”.
“Se condena a R.A.C.de la P a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y la inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y cargos y oficios públicos durante la condena, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de abuso sexual de mayor de 14 años. Se concede la pena sustitutiva a la privación de libertad consistente en libertad vigilada intensiva por el tiempo de la condena.”, dictó el tribunal.
Además, se estableció lo siguiente:
El condenado, en el cumplimiento de la libertad vigilada intensiva se sujetará a las siguientes condiciones:
Mantenerse en su domicilio determinado en el cual deberá permanecer obligatoriamente mientras dure el cumplimiento de la pena sustitutiva.
Se otorga un plazo de cinco días a contar de la ejecutoriedad de la sentencia con la que informe el domicilio pertinente.
Sujeción a la vigilancia y orientación permanente a un delegado de Gendarmería debiendo el condenado cumplir las formas de conducta, instrucciones que aquel imparta en el área educacional, trabajo, empleo del tiempo libre y cualquier otra que sea pertinente para una eficaz intervención individual.
Ejercicio de un oficio bajo las modalidades que se determinen en el plan de intervención individual.
Se decretan las siguientes condiciones:
Prohibición de acudir y aproximarse al domicilio de la víctima y su familia.
Prohibición de aproximarse a la victima y a sus familiares, así como comunicarse con ellos.
No habiéndose presentado un informe de factibilidad técnica favorable, se establece un control de la pena sustitutiva por Carabineros, quienes deben procurar atender las necesidades de la víctima evitando el acercamiento.