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Medio Ambiente Sábado 01 de Julio de 2023 | Publicado a las 13:18 | Actualizado a las 14:03

Valdivia: Tribunal dicta sentencia y determina que hubo daño ambiental en Humedal Angachilla

Publicado por: Nicolás Silva
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Imagen de contexto | RioenLinea

El Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por la Municipalidad de Valdivia por el relleno en el Humedal Angachilla, determinando que sí existió daño ambiental.

Fue en agosto de 2019 cuando el municipio presentó una demanda contra Nicolás Reichert Haverbeck, a quien acusan de realizar acciones de relleno y desecación en un predio ubicado en la ribera derecha del estero Angachilla, que en ciertos lugares comprende al mencionado ecosistema.

Asimismo, la casa edilicia menciona que el demandado habría afectado los servicios ecosistémicos del humedal, específicamente, los que proveen de hábitat de vida silvestre y de provisión de agua, además de los de regulación hídrica, capacidad de infiltración y regulación frente a eventos climáticos externos.

Con estos antecedentes, el ente jurisdiccional acogió la demanda y condenó al acusado por daño ambiental, ordenando además su reparación.

Al respecto, el ministro titular, Iván Hunter, afirmó que “hemos dictado sentencia definitiva en causa D-9-2019, esta corresponde a una reclamación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Valdivia en contra de don Nicolás Reichert por las acciones de rellenos que se habían desarrollado en el denominado Humedal Angachilla”.

A raíz de lo anterior, Hunter manifestó que “el tribunal, de manera unánime, tomó la decisión de acoger la reclamación sobre la base de entender que, efectivamente, se habría generado un daño ambiental en este ecosistema considerado humedal, por acciones de rellenos que se habrían realizado a partir del año 2015 en adelante”.

Así, el tribunal ordenó el cese de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, así como también de relleno, secado o drenaje que el demando efectúe en el ecosistema, a menos que obtenga las autorizaciones ambientales requeridas.

Además, se instruyó presentar un Plan de Reparación, el cual Hunter mencionó que tiene como objetivos “por una parte la restitución del régimen hidrológico y, por otra parte, la restitución del régimen biótico existente en el humedal intervenido”.

Para la presentación de este plan, el demandado tendrá un plazo de 120 días desde que se notifica la sentencia, para el cual se puede pedir una ampliación justificada antes del vencimiento.

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